Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 12.ª Otras disposiciones sobre organización de la Abogacía General del Estado

Art. 30

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En vigor desde 17 oct 2024
En función de las necesidades del servicio, la relación de puestos de trabajo podrá contemplar unidades horizontales de apoyo que prestarán simultáneamente asistencia a dos o más órganos o unidades de la Abogacía General del Estado. Estas unidades podrán asumir, entre otras, funciones de recepción y registro de documentación, solicitud de informes y notificaciones judiciales, así como la remisión de informes jurídicos y presentación de escritos procesales ante Tribunales y Juzgados, y la organización de los medios personales y materiales de la unidad horizontal.
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eli/es/rd/2024/10/15/1057#art-30