Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª La Dirección General de lo Contencioso
Art. 17
29 / 110En vigor desde 17 oct 2024
1. Mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrán configurarse, en el seno de la Dirección General de lo Contencioso y dependientes orgánica y funcionalmente de ésta, Departamentos por órdenes jurisdiccionales o por materias, que asuman la llevanza de algunos de los procesos o grupos de procesos atribuidos a la Abogacía General del Estado.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 y 32, se integran en la Dirección General de lo Contencioso, de la que dependen orgánica y funcionalmente, los siguientes departamentos:
a) Departamento Civil y Mercantil.
b) Departamento Penal.
c) Departamento Social.
d) Departamento Tributario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/10/15/1057#art-17