Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 31 dic 2022
El Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030 tendrá una vigencia de ocho años a partir de la fecha de su aprobación, prorrogándose su aplicación en tanto no sea aprobado otro plan estratégico que lo sustituya.
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