Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 31 dic 2022
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, que se inserta como anexo.
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