Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 31 dic 2022
Para los espacios de la RAMPE en los que puedan verse afectados intereses de la Defensa Nacional, se estará a lo previsto en la Disposición adicional duodécima de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en el artículo 2.4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
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