Art. Disposición adicional tercera
13 / 19En vigor desde 24 dic 2014
Este real decreto se aplicará, sin perjuicio de las competencias exclusivas reconocidas a las comunidades autónomas en materia de asistencia social en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
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Proeli/es/rd/2014/12/12/1056#disposicion-adicional-tercera