Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 24 dic 2014
Se reservará en los servicios y establecimientos sanitarios, un número suficiente de plazas para las personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y las personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento provisional, que precisen tratamientos, asistencia y cuidados médicos con regularidad.
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eli/es/rd/2014/12/12/1056#disposicion-adicional-segunda