Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 24 dic 2014
Las tarjetas de estacionamiento concedidas por las administraciones públicas competentes tendrán validez en todo el territorio español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos.
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eli/es/rd/2014/12/12/1056#art-4