Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 29 dic 2022
Este real decreto tiene naturaleza de legislación básica de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre la legislación básica sobre protección del medio ambiente.
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