Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 29 dic 2022
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las nuevas obligaciones de marcado previstas en el artículo 13 se aplicarán desde el 1 de enero de 2025.
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