Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Régimen de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases comerciales.

Art. 39

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En vigor desde 29 dic 2022
1. Las entidades locales, en el marco de sus ordenanzas y de acuerdo con lo que se establezca en los convenios con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, podrán hacerse cargo de: a) La recogida separada de los residuos de envases comerciales no peligrosos en los lugares donde se generen o en sus proximidades, facilitando los medios necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 36. b) Su transporte hasta las instalaciones de separación y clasificación o, en su caso, directamente a los gestores autorizados para su reciclado o valorización. c) Las operaciones de separación y clasificación. d) La entrega de los residuos resultantes de las operaciones del apartado anterior a un gestor autorizado para su tratamiento mediante reciclado, otra valorización o eliminación, según corresponda, al objeto de dar cumplimiento a los objetivos de este real decreto. 2. Las entidades locales entregarán a un gestor autorizado los residuos de envases comerciales que, de acuerdo con sus ordenanzas, no puedan ser gestionados a través del circuito de gestión de residuos de competencia local, o aparezcan en otras fracciones no previstas en el convenio, y excepcionalmente se recuperen, con independencia de la sanción administrativa que pudiera corresponder.
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eli/es/rd/2022/12/27/1055#art-39