Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor

Art. 27

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En vigor desde 29 dic 2022
La ejecución, parcial o total, de la garantía financiera, así como su reposición, deberá realizarse conforme a los establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo.
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