Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 9 mar 2023
1. La ordenación e instrucción del procedimiento, incluida la verificación del cumplimiento de los requisitos, se llevará a cabo por la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales. 2. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. 3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, no se considerarán subsanables aquellos datos o documentos que impliquen una modificación del documento de la solicitud. La presentación de documentos en blanco o de documentos distintos a los requeridos podrá ser motivo de denegación de la solicitud. 4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las correspondientes propuestas de resoluciones de concesión y pago de las ayudas recibidas en cada quincena, que deberán contener una lista de solicitantes para los que se concede la subvención y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. Las citadas propuestas de resolución se irán emitiendo hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios destinados a esta ayuda en cada convocatoria. 5. La notificación individual de las propuestas de resolución se sustituye por la publicación de la mismas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/navTablonAnuncios), de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a los interesados un plazo de diez días para formular alegaciones, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formularán sucesivas propuestas de resolución definitiva, que deberán expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la desestimación expresa del resto de solicitudes, correspondientes a esa quincena. El órgano competente para resolver las sucesivas concesiones de la subvención será el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, o las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca. 7. Las resoluciones definitivas se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/navTablonAnuncios) de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo la publicación los efectos de la notificación. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder los seis meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» en cada año salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención, en virtud del artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. 8. Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en la antes mencionada página web, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación. 9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión. Se añade un párrafo al apartado 6 por la disposición final 3 del Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6081#df-3

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eli/es/rd/2021/11/30/1055#art-8