Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 25 abr 2024
1. Las solicitudes se formalizarán y presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a que se refiere el artículo 6.2, por medios electrónicos, bien por la obligación existente para los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, bien, para el resto de sujetos, porque en atención a sus características profesionales concurren los requisitos para imponerlo conforme al artículo 14.3 de dicha norma. 2. La solicitud contendrá los siguientes datos: a) Nombre, teléfono de contacto, dirección de correo electrónico, NIF/NIE del solicitante de la subvención y número IBAN de la cuenta bancaria del solicitante, para la práctica del aviso a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre. b) Tipo de beneficiario. En el caso de personas jurídicas se identificará si es PYME o gran empresa. c) Los beneficiarios incluidos en el artículo 3.1.a) deberán incorporar en su solicitud el código REGA o REA de la explotación de que es titular el solicitante, o, en el caso de cooperativas, SAT u otras agrupaciones agrarias o sociedades, códigos REGA o REA, de, al menos, dos explotaciones de las que sus socios o miembros sean titulares. d) Marca, modelo, variante y versión, eficiencia energética, fase de emisiones y precio neto sin IVA o IGIC del tractor o máquina adquirida. e) Número de inscripción en el ROMA del tractor o máquina adquirida. f) Cuantía de la subvención solicitada y tipo de tractor o máquina. g) Número de inscripción en el ROMA del tractor o máquina que se achatarrará salvo en el caso de máquinas no inscritas, en los que se presentará el anexo I. 3. Una vez cumplimentados los datos de la solicitud se generará un impreso que será necesario descargar de la aplicación y llevará los datos citados en el apartado 2. El solicitante debe firmar y fechar este impreso e incorporarlo a la aplicación electrónica conjuntamente con los documentos que se especifican en el siguiente apartado. 4. Los datos serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas, a cuyo efecto se acompañarán los siguientes documentos: a) Acreditación de tipo de beneficiario: 1.º En el caso de personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, deben presentar el certificado de inscripción censal de fecha actual que acredite el epígrafe 911, el epígrafe 912 o el epígrafe 851 de actividades económicas. 2.º En el caso de agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, documentación que acredite la constitución y la actividad de la agrupación. b) Factura de compra, que deberá incluir fecha, sello y firma del punto de venta y en la que deben aparecer detallados los siguientes conceptos: 1.º Datos identificativos del adquirente. Indicando nombre y NIE/NIF del adquiriente. 2.º Marca, modelo, versión, clasificación energética, fase de emisiones y número de bastidor del tractor, máquina o dispositivo adquiridos. 3.º El precio neto, sin IVA o IGIC. c) Ficha técnica de la máquina adquirida en la que conste la fase de emisiones para tractores y máquinas automotrices. En caso de que no aparezca, se entregará un certificado de la fase de emisiones emitido por el fabricante. d) En el caso de máquinas no inscritas en el ROMA porque no se encuentran entre las máquinas de obligatoria inscripción recogidas en las letras a) a j) del anexo II del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, documentación acreditativa de la titularidad del equipo o máquina, o, si no se dispone de la misma, se aportará el modelo cumplimentado recogido en el anexo I. e) Copia de la Ficha Técnica del tractor o ficha de características de la máquina a achatarrar, o en caso de equipos de aplicación fitosanitarios y abonadoras suspendidas, que no dispongan de ella por haberse inscrito con el motivo de alta de máquina en uso, declaración responsable. f) Copia del informe de ITV, si procede, del tractor o máquina a achatarrar, de acuerdo con lo recogido en el artículo 4.4.b). g) Compromiso de destruir la maquinaria substituida antes del 15 de noviembre del año de la solicitud, en caso de ser beneficiario de la ayuda. Tanto la destrucción de la máquina como, en su caso, la baja de la misma en el ROMA se justificará documentalmente antes del 30 de noviembre. La retirada del sistema de distribución de purín por platos, abanico o cañón, se justificará mediante la presentación del anexo V. h) En los casos en que la maquinaria esté dada de alta en el Registro de Vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico, compromiso de dar de baja del tractor o máquina en dicho Registro. i) Datos de la cuenta bancaria para recibir el pago y certificado emitido por el banco en la fecha de presentación de los documentos, que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a nombre del beneficiario. j) En el caso de personas jurídicas, o cuando la representación obre en poder de otra persona física distinta a la solicitante, en caso de que no conste en el registro electrónico de apoderamientos, deberá presentar documentación donde se acredite la representación, preferiblemente certificado de inscripción en Registro Mercantil, Impuesto sobre sociedades: Modelo 200, o poder notarial de representación. k) Ficha de la solicitud firmada y fechada por el beneficiario, que descargará de la aplicación con los datos recogidos en el apartado 2 ya pre-impresos. Al firmar esta ficha de solicitud, el solicitante declara conocer y aceptar las bases del programa y declarar responsablemente lo siguiente: 1.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto para las obligaciones tributarias en la letra l) de este apartado. 2.º No tener la consideración de empresa en crisis. 3.º Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. 4.º No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente de ingreso tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. 5.º Compromiso de no transmitir el tractor o la maquinaria objeto de subvención en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de inscripción en el ROMA del citado tractor o maquinaria, así como de proceder a la comunicación inmediata a la autoridad competente de la comunidad autónoma, y devolución íntegra de la subvención concedida, en el caso de venta de la maquinaria o equipo agrario, en los cinco años con posterioridad al otorgamiento, salvo casos de fuerza mayor o autorización expresa de la Administración, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. l) La documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos en relación con el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. El interesado podrá dar su consentimiento expreso para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias. En tales casos, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento. m) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo VI, del cumplimiento del requisito de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. n) En el caso de dispositivos de localización de purín, se aportará el anexo III para dispositivos montados en cisternas de purín nuevas y el anexo IV para los que se monten en cisternas de purín en uso. ñ) Si la adquisición se realiza en modalidad de «leasing» o «renting», se aportará el contrato con la entidad bancaria, a nombre del solicitante de la ayuda, donde se establezca la duración mínima de 5 años para dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 11.3. o) Si se encuentra en uno de los supuestos contemplados en el artículo 4.4.f), se aportará documento acreditativo de aceptación por parte del titular anterior, con una autorización según el modelo del anexo VII. p) Para que se pueda comprobar que se trata de un familiar de primer grado, si se quiere justificar la excepción contenida en el artículo 4.4 f), se aportará el libro de familia o el certificado literal de nacimiento que acredite la filiación del interesado. q) Declaración responsable de uso 100 % biocombustible si se acoge a la bonificación recogida en el artículo 5.2.d) para tractores 100 % biocombustible. 5. Las solicitudes se presentarán durante un plazo que comenzará con la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o, de acuerdo con el artículo 6, apartado tercero, en fecha posterior, y finalizará en la fecha que se indique en esta, teniendo como límite máximo el día 15 de septiembre de cada año en que se publique una convocatoria. En caso de que la convocatoria no señale nada, el plazo finalizará el 15 de septiembre. 6. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecución del presente programa cuando se efectúe la última reserva de presupuesto que totalice el importe correspondiente al mismo, o la cantidad restante no permita activar la siguiente reserva. Con posterioridad a ese momento, se podrán seguir presentando solicitudes en el registro de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que entrarán a formar parte de una lista de espera y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en reservas anteriores que liberen presupuesto, sin necesidad de nueva convocatoria. La posibilidad de continuar presentando solicitudes finalizará definitivamente con fecha límite el 15 de septiembre. En ningún caso, la solicitud presentada y que forme parte de la lista de espera señalada en este apartado generará derecho alguno a la percepción de subvenciones. 7. La publicación del extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» se realizará por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Se modifican los apartados 2.c) y 4 por el art. único.4 del Real Decreto 408/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8192

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eli/es/rd/2021/11/30/1055#art-7