Art. 14
14 / 23En vigor desde 17 dic 2021
1. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la misma finalidad.
2. En el caso de concurrencia de ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, el importe total de las ayudas o subvenciones que se concedan no podrá superar, en ningún caso, el 50 % del importe del tractor o máquina adquirido si se trata de medianas empresas, o el 60 % en el caso de pequeñas empresas y microempresas, en función del concepto de las mismas previsto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. En caso de superarse, la cuantía de la subvención estatal regulada en este real decreto se minorará para ajustarse a dichos límites.
4. Las subvenciones se otorgarán por una sola vez, sin que quepan duplicidades en caso de sucesivas transmisiones de una misma máquina agrícola.
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Proeli/es/rd/2021/11/30/1055#art-14