Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 25 abr 2024
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará, por muestreo, actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que corresponda realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Estas actuaciones incluirán la comunicación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a las comunidades autónomas, de las ayudas pagadas y su cuantía, a fin de verificar que no se superan los límites de las subvenciones previstos en el artículo 14. Asimismo, podrán realizarse controles in situ en los centros autorizados de descontaminación de vehículos, regulados en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, para comprobar el achatarramiento de la maquinaria substituida. 3. El órgano instructor llevará un registro de las máquinas o equipos subvencionados pertenecientes a la categoría recogida en el artículo 4.1 e), que no puedan registrarse en el ROMA, para garantizar que no cambia la titularidad de las mismas en el plazo de cinco años. Se modifica el apartado 2 por el art. único.7 del Real Decreto 408/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8192

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eli/es/rd/2021/11/30/1055#art-12