Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 6 ago 2003
1. Se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre los productos de cacao y chocolate destinados a la alimentación humana, que se inserta a continuación de este real decreto. 2. La reglamentación técnico-sanitaria aprobada por este real decreto se aplicará a los productos de cacao y chocolate destinados a la alimentación humana definidos en su apartado 1 y es de obligado cumplimiento para todos los fabricantes, elaboradores, envasadores, comerciantes e importadores de productos de cacao y chocolate.
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