Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

10 / 16
En vigor desde 4 jul 1995
En tanto finaliza el proceso de traspaso de las Comunidades Autónomas de las Cámaras Agrarias, la valoración de los correspondientes costes centrales imputados al Instituto de Fomento Asociativo Agrario se entenderá vinculada a las nuevas unidades que asuman las funciones que actualmente desarrolle dicho organismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/06/23/1055#disposicion-transitoria-tercera