Art. Disposición transitoria segunda
9 / 16En vigor desde 4 jul 1995
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
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Proeli/es/rd/1995/06/23/1055#disposicion-transitoria-segunda