Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 4 jul 1995
Los órganos y organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no mencionados o no modificados en el presente Real Decreto continuarán rigiéndose por sus disposiciones específicas.
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eli/es/rd/1995/06/23/1055#disposicion-final-primera