Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 4 jul 1995
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden de la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición.
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eli/es/rd/1995/06/23/1055#disposicion-final-cuarta