Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola
Art. Disposición transitoria única
17 / 25En vigor desde 1 ene 2024
No obstante lo dispuesto en el artículo 6.5, para los años 2023, 2024 y 2025, la información del REA contenida en el sistema informático central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, se actualizará dos veces al año, en los plazos y con el contenido establecido mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
No obstante lo dispuesto en el artículo 9.2, para los años 2024 y 2025 la información del CUE contenida en el sistema informático central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se actualizará dos veces al año, en los plazos y con el contenido establecido mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Se modifica por el .6 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460 Se añade por el art. 16.1 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11187#a1-8
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1054#disposicion-transitoria-unica