Art. Disposición final sexta
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 1 jul 2023
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para modificar, mediante orden ministerial, el contenido de los anexos del presente real decreto para su adaptación a las modificaciones que introduzca la normativa de la Unión Europea.
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