Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 jul 2023
En el artículo 16 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se añade un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción: «5. Los datos a que se refieren los apartados anteriores se consignarán de manera electrónica por los agricultores, sus representantes o sus asesores, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Estos datos deberán ser proporcionados, al menos, con carácter mensual.»
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