Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
38 / 43En vigor desde 17 dic 2021
El contenido de la parte B del anexo II del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, se sustituye por el siguiente:
«Parte B. Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en Lugo.»
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Proeli/es/rd/2021/11/30/1054#disposicion-final-segunda