Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
30 / 43En vigor desde 17 dic 2021
Entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas se establecerán los cauces precisos de mutua información para facilitar la ejecución de las funciones y actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/11/30/1054#disposicion-adicional-primera