Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 17 dic 2021
1. Para los operadores con sede social en España, el número de registro tendrá diez caracteres: a) Identificación de España con el código de dos letras (ES) seguido de un guion (-). b) Dos dígitos que identificarán la comunidad autónoma donde está ubicada la sede social (anexo II A. Códigos autonómicos). c) Dos dígitos que identificarán la provincia donde está ubicada la sede social (anexo II B. Códigos provinciales). d) Cuatro dígitos para el número del operador de la comunidad autónoma donde tenga la sede social. 2. Para operadores profesionales con sede social en otros Estados miembros de la Unión Europea que lleven a cabo actividades en España, o cuya única actividad sea la importación y/o la exportación, el número tendrá la siguiente configuración: a) Código de dos letras (ES) que identifica a España. b) Dos ceros (00) c) Dos letras que identificarán el Estado Miembro donde está ubicada la sede social (anexo II C. Códigos Estados UE). d) Cuatro dígitos para el número del operador
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eli/es/rd/2021/11/30/1054#art-8