Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 17 dic 2021
El operador profesional autorizado a expedir pasaporte fitosanitario tiene obligación de contar con un registro de trazabilidad de los operadores profesionales que, en su caso, le hayan suministrado la unidad comercial (origen), y de los operadores profesionales a los que les haya suministrado (destino), así como la información relativa al pasaporte fitosanitario, durante, al menos, tres años a partir de la fecha desde el suministro de mercancía.
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eli/es/rd/2021/11/30/1054#art-20