Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 17 dic 2021
Los productores que vayan a solicitar la autorización deberán presentar una memoria descriptiva en donde figure, de forma adaptada a las actividades y las especies que se pretendan producir. Para ello, deben presentar lo siguiente: a) Proceso y métodos de producción o conservación b) Origen del material. c) Sistemas de control de la calidad de las semillas o plantas: identificación de los puntos críticos de su proceso de producción; elaboración y puesta en marcha de métodos de vigilancia y de control, que incluirá un plan eficaz de medidas de lucha contra plagas reguladas conforme a lo establecido en el artículo 22.1.b). d) Personal, medios e instalaciones que se dispone o se prevé disponer y título de disposición en cuanto a dichos medios e instalaciones. e) Programa de producción, importación o comercialización y calendario de actividades. f) Ubicación de sus parcelas e instalaciones y su delimitación gráfica.
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eli/es/rd/2021/11/30/1054#art-12