Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 17 dic 2021
Los productores de MVR se clasifican en las siguientes tipologías: a) Productor mantenedor: Es el que produce, por sí mismo o por agrupación o convenio con otros productores, MVR parental o de las categorías inicial, base, o prebase. Asimismo, pueden producir MRV de las restantes categorías. b) Productor multiplicador: Es el que produce: 1.º MVR de categoría certificada. 2.º MVR de categorías estándar, CAC ( conformitas agraria comunitatis ) o comercial. 3.º Material forestal de reproducción (MFR), salvo que sólo realice labores de recolección o procesamiento del mismo. 4.º Mezclas de conservación, salvo que sólo realice labores de recolección de la misma.P 5.º Plantones hortícolas. 6.º MVR de variedades de conservación y variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas. 7.º MVR de material heterogéneo ecológico. c) Productor recolector: es el que realiza la labor de recolección del material vegetal de reproducción forestal y de mezclas de conservación sin llegar a realizar tareas de multiplicación. d) Productor procesador: es el que únicamente realiza labores de procesamiento, tratamiento y envasado del material vegetal de reproducción. e) Productor sin categoría: es el que produce MVR de especies sin reglamento técnico o con reglamento técnico que no establece categorías. Los reglamentos técnicos correspondientes indicarán las categorías de productores admitidas en las especies reguladas y, en su caso, podrán establecer limitaciones suplementarias a las señaladas en el apartado.
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eli/es/rd/2021/11/30/1054#art-11