Art. 6. Mantenimiento e implantación del Plan

Art. 6. Mantenimiento e implantación del Plan

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En vigor desde 23 ene 2020
El mantenimiento del Plan Estatal tiene los siguientes objetivos: Comprobar y mejorar la eficacia del Plan. Incorporar los cambios oportunos aconsejados por la adquisición de nuevos conocimientos técnicos sobre el riesgo de las sustancias radiactivas. Las acciones de implantación y mantenimiento serán las siguientes: •Revisar los datos referentes al riesgo radiológico y sus sistemas de información. •Difundir el Plan entre las instituciones y el personal involucrado en su aplicación. Proporcionar información previa a la población que pueda verse afectada por una emergencia radiológica. Esta información deberá ser plenamente accesible a las personas con discapacidad de cualquier tipo, de modo que conozcan los riesgos radiológicos y las medidas de autoprotección y prevención. Impartir formación al personal en cargado de la puesta en práctica de las actividades previstas. Esta información incluirá trato adecuado a las personas con discapacidad y estrategias de comunicación e interacción con personas con discapacidad y personas mayores. Realizar ejercicios y simulacros. Para la realización de estas actuaciones se recabará la colaboración de los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas, de los titulares de las instalaciones y del Consejo de Seguridad Nuclear. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias velará por el adecuado mantenimiento e implantación del Plan Estatal, a través del Comité Estatal de Coordinación, mediante la previsión y puesta en práctica de las actividades adecuadas. En particular habrá de asegurarse la realización de un ejercicio o simulacro anual en el que pueda verificarse la idoneidad y el grado de preparación de la organización, de los medios y del personal, puestos a disposición del Plan, a fin de disponer las medidas que resulten necesarias para su mejora. Realizar acciones de formación dirigidas a los componentes de los servicios de intervención, para que puedan atender adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad. Se añade un párrafo al apartado 5 por el art. 8.3 del Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-46

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eli/es/rd/2015/11/20/1054#6-mantenimiento-e-implantacion-del-plan