Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
28 / 34En vigor desde 13 dic 2014
Se modifica el apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, como sigue:
«4. Peaje de acceso 6: peajes de acceso generales para alta tensión. Serán de aplicación a cualquier suministro en tensiones comprendidas entre 1 y 36 kV con potencia contratada en alguno de los períodos tarifarios superior a 450 kW y a cualquier suministro en tensiones superiores a 36 kV, en el escalón de tensión que corresponda en cada caso, excepto el peaje de conexiones internacionales que se aplicará a las exportaciones de energía y a los tránsitos de energía no contemplados en el artículo 1.3 del presente real decreto.
Este peaje se diferenciará por niveles de tensión y estará basado en seis períodos tarifarios en que se dividirá la totalidad de las horas anuales.
A estos peajes de acceso les será de aplicación la facturación por energía reactiva, en las condiciones fijadas en el artículo 9.3.
Las potencias contratadas en los diferentes períodos serán tales que la potencia contratada en un período tarifario (Pn+1) sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el período tarifario anterior (Pn).
Sus modalidades, en función de la tensión de servicio, son:
Nivel de tensión Peaje >= 1 kV y < 30 kV 6.1A >= 30 kV y < 36 kV 6.1B >= 36 kV y < 72,5 kV 6.2 >= 72,5 kV y < 145 kV 6.3 >= 145 kV 6.4 Conexiones internacionales 6.5.»
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Proeli/es/rd/2014/12/12/1054#disposicion-final-segunda