Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 34En vigor desde 13 dic 2014
Los titulares iniciales del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit del año 2013 y sus porcentajes serán de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, los siguientes:
«Iberdrola, S.A.»: 35,01 por 100.
«Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.»: 6,08 por 100.
«Endesa, S.A.»: 44,16 por 100.
«EON España, S.L.»: 1,00 por 100.
«GAS Natural S.D.G., S.A.»: 13,75 por 100.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/12/12/1054#art-9