Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 13 dic 2014
1. A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, los derechos de cobro correspondientes al déficit del año 2013 serán libremente disponibles por los titulares iniciales o sucesivos, y en consecuencia, podrán ser total o parcialmente, cedidos, transmitidos, descontados, pignorados o gravados a favor de terceros. 2. El cedente y el cesionario habrán de comunicar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el hecho de la cesión, así como toda la información específica recogida en el artículo 10. La cesión del derecho de cobro será eficaz frente al sistema eléctrico desde la fecha de la comunicación del documento con los requisitos incluidos en el párrafo anterior y las firmas del cedente y del cesionario a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 3. El derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit del año 2013 a efectos de cesión se obtendrá a partir del contenido del derecho de cobro establecido en el artículo 5 minorado por la cantidad que se haya devengado en concepto de principal e intereses del déficit de 2013 durante los días del periodo final que transcurran hasta el día en que se produzca la comunicación citada en el apartado 2. 4. A efectos de las liquidaciones del sector eléctrico, la cesión surtirá efectos desde la fecha de la comunicación establecida en el apartado 2. A partir de esta fecha los pagos que correspondan al titular del derecho se abonarán al nuevo cesionario como nuevo titular del mismo. A estos efectos, el organismo encargado de las liquidaciones abonará en la liquidación correspondiente al mes en que se haya producido la comunicación anterior, al cedente y al cesionario la parte correspondiente que haya devengado cada uno de ellos teniendo en cuenta la fecha de la citada comunicación. En esta comunicación deberá indicarse los datos de la cuenta bancaria del nuevo titular del derecho en el que el citado órgano ha de efectuar los pagos que procedan.
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eli/es/rd/2014/12/12/1054#art-8