Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 34En vigor desde 13 dic 2014
1. El contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit del año 2013, estará integrado por los siguientes elementos:
a) El valor base del derecho de cobro.
b) El importe correspondiente a los intereses que sean de aplicación al valor base de acuerdo con el anexo III del presente real decreto.
2. El derecho de cobro tendrá la consideración de coste del sistema conforme a lo previsto en el párrafo j) del apartado 3 del artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
3. Este derecho de cobro se recuperará en el plazo que transcurre hasta el 31 de diciembre del año 2028, de acuerdo con el procedimiento de liquidaciones previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y con el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Asimismo, tendrá prioridad de cobro en los términos previstos en el artículo 16.
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Proeli/es/rd/2014/12/12/1054#art-5