Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
15 / 34En vigor desde 13 dic 2014
1. Las órdenes de peajes y cargos que se aprueben para cada año establecerán, a los efectos de su inclusión como coste del sistema, la cantidad anual necesaria para satisfacer el principal y los intereses de los derechos de cobro correspondientes a los desajustes temporales negativos de cada año n, si los hubiere.
2. En este caso, dichas cantidades se determinarán de acuerdo con lo previsto en el anexo IV.
La aplicación del tipo de interés para el cálculo de la anualidad se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 13.
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Proeli/es/rd/2014/12/12/1054#art-15