Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 13 dic 2014
Para el cálculo del importe pendiente de cobro de los derechos de cobro correspondientes al déficit del año 2013 de acuerdo con lo previsto en este real decreto, así como para que el órgano encargado de las liquidaciones proceda al pago de las cantidades correspondientes, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llevará una relación actualizada de los titulares por el porcentaje que ostenten, en la que constarán: a) Nombre del titular, con los datos identificativos del mismo: denominación social, NIF, domicilio, apoderado, persona y medios de contacto. b) Porcentaje del derecho que le corresponda con cinco decimales. c) Importe pendiente de cobro por titular registrado a 31 de diciembre de cada año, desde el inicio del periodo final hasta el 31 de diciembre de 2028. d) Fecha de efectividad de la adquisición del derecho. e) Datos de la cuenta bancaria del titular del derecho en el que el órgano encargado de las liquidaciones del sector eléctrico ha de efectuar los pagos que procedan. f) Cantidades percibidas dentro del mismo año. Para modificar los datos de los párrafos a) y e), los titulares del derecho de cobro deberán dirigirse a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y, en el caso del párrafo e) al órgano encargado de las liquidaciones, mediante escrito firmado por un apoderado de la sociedad acreditando los poderes necesarios para ello. La citada Comisión gestionará esta información con base en lo previsto en el artículo 7.22 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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eli/es/rd/2014/12/12/1054#art-11