Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 34En vigor desde 13 dic 2014
1. Constituye el objeto del presente real decreto:
a) La regulación del procedimiento para la cesión de los derechos de cobro correspondientes al déficit del año 2013, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
b) El establecimiento de la metodología para la determinación del tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado para los titulares de los derechos de cobro correspondientes al déficit del año 2013 así como para los sujetos que a partir de 2014, hubieran realizado aportaciones por los desajustes que se deriven de la liquidación de cierre de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. Este real decreto será de aplicación:
a) A los titulares de los derechos de cobro correspondientes al déficit del año 2013 de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
b) A los sujetos del sistema de liquidaciones que, en su caso, a partir del año 2014, hubieran realizado aportaciones por la parte de los desajustes que no sobrepasen los límites del artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se deriven de la liquidación de cierre de acuerdo con lo previsto en el referido artículo 19.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/12/12/1054#art-1