Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 3 ago 2003
1. Se aprueba la Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana, que se inserta a continuación de este real decreto. 2. Esta norma de calidad no se aplicará a las leches en polvo destinadas a los niños menores de 12 meses, que se regirán por lo dispuesto en la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación, aprobada por el Real Decreto 72/1998, de 23 de enero.
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