Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
27 / 31En vigor desde 30 dic 2022
No obstante, lo previsto en los artículos 14 y 16, las explotaciones ya inscritas en el registro contemplado en el artículo 16, o las ya autorizadas conforme al artículo 36 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, mantendrán tal inscripción o autorización, sin perjuicio de que, en caso de ampliación de las instalaciones, les sea aplicable el artículo 16.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1053#disposicion-transitoria-segunda