Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 30 dic 2022
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de manera conjunta, decidirán y publicarán en sus respectivas páginas web las Técnicas Disponibles reconocidas para el sector bovino, incluyendo los porcentajes de reducción de emisiones asociados para aplicar los requisitos establecidos en el artículo 11.1, antes del 31 de diciembre de 2023.
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