Art. Disposición transitoria segunda
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Las autoridades competentes para la aprobación de las relaciones de puestos militares, mencionadas en el artículo 5.1 del Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, podrán establecer un periodo transitorio, no superior a cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto, durante el cual los requisitos de encontrarse en posesión de las especialidades del segundo tramo, para ocupar determinados puestos, podrán no ser de aplicación.
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Proeli/es/rd/2021/11/30/1053#disposicion-transitoria-segunda