Art. Disposición final segunda
6 / 20En vigor desde 21 dic 2021
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/11/30/1053#disposicion-final-segunda