Art. Disposición final primera
5 / 20En vigor desde 21 dic 2021
Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 14 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, quedan redactados en los siguientes términos:
«1. Los cursos de especialización tienen por finalidad facultar al personal militar para ocupar puestos en el ámbito del Ministerio de Defensa que requieran una cualificación determinada, proporcionando una especialidad complementaria, una aptitud o una especialidad del segundo tramo de la carrera militar que le permita reorientar su carrera.» «3. Los cursos que tengan como objeto la obtención de una especialidad del segundo tramo de la carrera militar que permita al personal militar adaptar o reorientar su carrera, se desarrollarán preferentemente en el tercer empleo de cada escala.» «5. En los cursos orientados a la obtención de una especialidad del segundo tramo de la carrera militar, se procurará que la enseñanza presencial no exceda de un tercio del total de su duración.»
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Proeli/es/rd/2021/11/30/1053#disposicion-final-primera