Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 21 dic 2021
1. La articulación del curso para la obtención del diploma de Estado Mayor con la especialidad fundamental que se posea podrá dar lugar a una trayectoria diferenciada, pudiéndose alcanzar dentro de esta los máximos empleos de la correspondiente escala. 2. El curso para la obtención del diploma de Estado Mayor, conservando su consideración de curso de Altos Estudios de la Defensa Nacional, podrá ser incluido en la relación de titulaciones a determinar por la persona titular del Ministerio de Defensa a los efectos señalados en el artículo 90.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
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