Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 21 dic 2021
El personal militar de carrera podrá ser convocados para la realización de los cursos de obtención de especialidades del segundo tramo relacionados para escalas equivalentes de otros cuerpos de las Fuerzas Armadas, cuando existan puestos en alguna de las diferentes relaciones de puestos militares que así lo demanden y las necesidades de la defensa derivadas de la planificación de efectivos lo permitan. Las convocatorias de estos cursos podrán prever la cobertura obligatoria cuando no existan peticionarios voluntarios para cubrir las plazas ofertadas. En este caso, la realización de estos cursos no dará lugar al reconocimiento de una especialidad del segundo tramo en su cuerpo y escala, acreditándose su superación mediante el correspondiente título o diploma.
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