Art. Disposición adicional primera
12 / 20En vigor desde 21 dic 2021
La especialización necesaria para estar en condiciones de ejercer, a partir del empleo de brigada, funciones logísticas y administrativas, reguladas en el artículo 75.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, podrá tener la consideración de especialidad del segundo tramo, siendo competente para su determinación la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, atendiendo a los cometidos asignados a cada cuerpo y escala.
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Proeli/es/rd/2021/11/30/1053#disposicion-adicional-primera