Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 22 nov 2015
La legislación sobre protección civil, señala que la protección civil se plantea como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo con una ordenada y previa planificación y la necesidad de elaborar planes especiales para determinados riesgos. El riesgo de maremotos, aunque en menor medida que en otras áreas geográficas, puede afectar a las costas españolas, como acredita la experiencia histórica. Por ello se ha considerado necesario incluirlo como un riesgo más de los que han de ser objeto de planificación de acuerdo con los procedimientos utilizados en el ámbito de la protección civil. La Estrategia de Seguridad Marítima Nacional, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional el 5 de diciembre de 2013, señala a los maremotos entre los riesgos y amenazas para la seguridad marítima nacional. En consecuencia, esta Directriz establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas, ante una emergencia por maremoto que afectara a las costas españolas. Así se prevé una estructura general de la planificación de protección civil integrada por el Plan Estatal, los Planes de las Comunidades Autónomas y, dentro de éstos últimos, los Planes de Actuación de Ámbito Local. En cuanto al Plan Estatal se especifica que establecerá la organización y procedimientos de actuación de aquellos recursos y servicios del Estado que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas ante situaciones de emergencias por maremoto en las que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos de apoyo a los Planes de Comunidad Autónoma en el supuesto de que éstos lo requieran o no dispongan de capacidad suficiente de respuesta. Asimismo en el Plan Estatal se establecerán las características del sistema de alerta ante maremotos. Dicho Plan será aprobado por el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil. Esta Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de maremotos, ha sido elaborada por un grupo de trabajo constituido en el seno de la Comisión Nacional de Protección Civil y ha sido informada favorablemente por ésta, en su reunión del 13 de abril de 2015. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 2015, DISPONGO:
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