Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 1 ene 2011
En la fecha de entrada en vigor de este real decreto, las autoridades con facultades desconcentradas del artículo 2 asumirán las competencias contractuales de los expedientes de contratación iniciados que les correspondan en función del ámbito de su nueva competencia.
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eli/es/rd/2010/08/05/1053#disposicion-transitoria-unica