Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 12 sept 2010
Para asegurar que la estructura de órganos de contratación en el Ministerio de Defensa responde a una unidad de criterio y doctrina, las delegaciones de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos o negocios jurídicos referidos en el artículo 1 de este real decreto, que puedan realizar las autoridades con facultades desconcentradas del artículo 2, serán aprobadas por el Ministro de Defensa previo informe del Secretario de Estado de Defensa. A estos efectos, las autoridades con facultades desconcentradas del artículo 2 elevarán, a través de sus superiores jerárquicos, sus propuestas de delegación de competencias al Secretario de Estado de Defensa antes del 1 de noviembre de 2010.
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